Términos y condiciones

REGLAMENTO

 

El objeto de este Reglamento es promover la convivencia armoniosa de la comunidad de formación EVE de sus estudiantes, catedráticos y personal administrativo mediante el establecimiento de pautas a observar durante el período de trabajo.

 

 

 

POLITICAS

 

Como base para establecer las normas académicas contenidas en el presente documento, se enuncian a continuación las premisas básicas que rigen el proceso educativo de EVE Museos.

 

1. La comunidad académica tiene el compromiso de mantener altos estándares de calidad y honestidad en su trabajo y en el trabajo con miembros de otras comunidades académicas.

2. Los profesores reconocen la responsabilidad de promover entre sus alumnos una actuación con altos estándares de honestidad académica.

3. Los directivos de la Institución dan completo apoyo a los catedráticos que reportan un acto de deshonestidad académica, confiando en que el reporte se hace luego de un análisis objetivo, apegado a los principios de justicia y verdad.

4. La evaluación es parte fundamental del proceso de enseñanza / aprendizaje, sirviendo para la integración de los conocimientos adquiridos en cada curso.

5.  Todos los procesos de evaluación están diseñados para asegurar en cada curso un proceso de enseñanza / aprendizaje exitoso manteniendo el rigor académico de EVE Museos. De esta forma el catedrático responsable del curso tiene la decisión final en cuanto a la calificación obtenida por cada alumno.

6. EVE Museos reconoce y promueve en sus programas a los alumnos con alto desempeño y recursos insuficientes un programa de brecas académicas en períodos determinados por el consejo académico de EVE.

7. El contenido digital publicado y resguardado en cada uno de los cursos es propiedad de EVE, y esta prohibida su reproducción total o parcial para cualquier fin.

8. Los recursos digitales que resulten del trabajo colaborativo e investigación de la comunidad EVE serán disponibles en acceso abierto una vez que fueron revisados por el cuerpo académico EVE.

 

 

 

 

 

 

 

SANCIONES:

 

1.     Las sanciones previstas en este Reglamento serán aplicadas a los estudiantes,

hombres o mujeres, de cualquier programa de formación  que cometan

faltas académicas y/o que perjudiquen o atenten directa o indirectamente a miembros de la comunidad, la convivencia y el funcionamiento de la misma, ya sea utilizando medios virtuales o informáticos, cuando los/as estudiantes realicen actividades vinculadas con la institución .

2.    Se refiere a faltas ocurridas en actividades académicas presenciales o virtuales, administrativas, de proyección social, culturales, de servicios, entre otras, en las cuales el/la estudiante participe.

3.    El desconocimiento de las normas de este Reglamento no excusa la conducta de

un/a estudiante, dada la divulgación  del contenido de sus normas a toda la

comunidad por los medios de comunicación institucional.

4.     Los hechos sujetos a sanción serán investigados por las instancias respectivas, las

cuales escucharán a las partes implicadas; si los/as estudiantes fueren responsables de los

hechos mencionadas, se les impondrán las sanciones correspondientes.

5.     Toda decisión adoptada por las autoridades competentes deberá ser justificada. En

el análisis de las pruebas, de las argumentaciones y las decisiones, se procederá de acuerdo con la lógica, la experiencia y el sentido común.

6.     Todo lo no previsto en este Reglamento será resuelto de conformidad con los

Estatutos, sus reglamentos y demás normativa aplicable, respetando

siempre los principios y garantías de toda persona.

 

7.     Las sanciones disciplinarias se aplicarán en correspondencia con la gravedad,

intencionalidad y circunstancias de la falta cometida.

 

8.     Las autoridades académicas fijarán, cuando proceda, la sanción disciplinaria que deba imponerse, y razonarán en su resolución los motivos que justifican tal medida.

 

9.     Las faltas graves serán sancionadas con amonestación escrita y alguna de las

medidas siguientes:

c) pago de multas e indemnizaciones o reparaciones por daños ocasionados.

El Centro de Servicio Social velará por el cumplimiento satisfactorio del servicio no

remunerado que se haya asignado, e informará al Decanato correspondiente por escrito.

 

10  Las faltas muy graves serán sancionadas con amonestación escrita y alguna de las

siguientes medidas:

d) Suspensión temporal de la matrícula. La suspensión de la matrícula implica la

imposibilidad de continuar inscrito el período que dura la sanción.

e) Expulsión de la institución.  Tomando en consideración que una vez se apruebe la expulsión NO habrá reembolsos económicos.

 

En caso de incumplimiento total o parcial del pago correspondiente al curso que el alumno lleve también aplica suspensión temporal o expulsión según decida el consejo académico.

 

Una vez tomada la decisión de expulsión NO HABRA RETRIBUCION MONETARIA.

 

11.  En caso de plagio, copia o fraude en una evaluación, la sanción a aplicar será la

amonestación escrita, la cual se incluirá en el expediente académico del / de la estudiante y, como consecuencia de la falta, la evaluación ilícitamente realizada por el estudiante será invalidada. En caso de reincidencia, en cualquier estado o grado de la carrera que curse, la sanción a aplicar será la suspensión temporal o expulsión

 

12.  La suspensión temporal y la expulsión de la Universidad quedarán consignadas en

el expediente del /de la estudiante para conocimiento de las diferentes unidades de EVE Museos.

 

 

 

FALTAS

 

1.     Las faltas se clasifican en graves y muy graves.

1.1 Son faltas graves:

 

a) Promover o ejecutar actos que causen desorden y obstaculicen o impidan el

desarrollo de las actividades académicas, administrativas, de servicio social, de

proyección social, culturales, deportivas o de servicio.

b) Dañar o perjudicar, por negligencia, el material didáctico o bibliográfico, los

equipos de trabajo o estudio, la infraestructura o cualquier bien de la institución o

de cualquier persona u organización autorizada por EVE para desarrollar actividades de formación.

c) Desatender las instrucciones del personal encargado del normal funcionamiento de la plataforma EVE y de las actividades administrativas.

d) Interferir en el desarrollo de la cátedra de formación y obstaculizar la libertad de

expresión de personal docente o de estudiantes.

e) Hacer propaganda política partidista

f) Solicitar, recibir o proporcionar información no autorizada, para resolver un examen

o evaluación; introducir documentos, materiales o información no autorizada

durante la realización de un examen o una evaluación académica.

g) Cometer dos faltas menos graves de forma reiterada.

 

1.2  Son faltas muy graves:

a) Arrogarse atribuciones en nombre de EVE Museos, reemplazando a sus

autoridades, funcionarios o personal universitario, ya sea directamente o a través de cualquier medio de comunicación.

b) Disponer de los bienes institucionales para beneficio personal o fines ajenos a la institución.

c) Hurtar, robar, apropiarse o retener los bienes institucionales o de cualquier miembro de la comunidad de EVE u otras conductas perjudiciales para el patrimonio de los mismos.

d) Dañar de forma intencional el material didáctico o bibliográfico, los equipos de

trabajo o estudio y cualquier bien de la Universidad o de cualquier persona u

organización, autorizada para desarrollar actividades formativas.

e) Atentar dolosamente contra el orden jurídico de la institución.

f) Alterar o falsificar documentos oficiales de la institución.

g) Proporcionar, de forma deliberada, documentos o información falsa o incompleta para justificar actividades o trámites académicos y administrativos.

h) Dañar, destruir o modificar, sin la debida autorización, los bancos de datos, los

programas, las redes o cualquier registro electrónico o físico de la institución o de

su personal.

i) Injuriar o irrespetar, de forma verbal o escrita, a cualquier miembro de la

comunidad, visitantes, proveedores y personas externas cuando

realizan actividades relacionadas con EVE Museos.

j) Atentar contra la dignidad de las personas y realizar cualquier acto de

discriminación.

k) Incitar a realizar actos que vulneren los derechos de otras personas, por razones académicas, políticas, religiosas, étnicas o de cualquier otra índole.

l) Ofrecer dádivas o presionar bajo amenaza para votar por una determinada

candidatura, o interferir en el buen desarrollo de los procesos formativos.

m) Cometer fraude en las evaluaciones al alterar el nombre, la nota, las respuestas o el contenido de exámenes o evaluaciones para reclamar una calificación mayor, en el proceso de revisión.

n) Cometer plagio o citar sin identificar la fuente, en evaluaciones, informes, ensayos, trabajos, proyectos o tesis.

 

 

 

RECURSOS DE APELACIÓN

1.     Las sanciones de amonestación escrita, que hayan sido impuestas por los/as docentes, en relación a faltas graves detalladas anteriormente en este

Reglamento, admitirán recurso de apelación ante el Consejo de Administración Académica, a través de correo electrónico info@evemuseos.com .

 

2.     Las resoluciones que impongan sanciones por faltas graves y muy graves, admitirán recurso de apelación ante el Consejo de Administración Académica, cuya resolución será definitiva.

3.     El /la estudiante debe interponer el recurso de apelación por escrito ante la autoridad competente. La interposición del recurso deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última notificación y expondrá las razones del mismo.

4.   El Consejo de Administración Académica, tendrán diez días hábiles para resolver el recurso de apelación, a partir de la fecha en que este fue presentado y admitido. Las resoluciones a los recursos de apelación serán comunicadas por escrito al estudiante (hombre o mujer) y la resolución será definitiva.

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

1.     Todos los miembros de la comunidad universitaria deben colaborar con las instancias señaladas en este Reglamento, en la investigación de la falta cometida y suministrar la información que conozcan al respecto.

2.     Si el estudiante es sancionado, el catedrático comunicará por escrito al Registro Académico el nombre del estudiante, la falta cometida y la sanción

impuesta para que esta sea ejecutada e incluida en su expediente.

3.     En caso de cambios en la sanción debido a recursos de apelación, la instancia correspondiente deberá notificar a Registro Académico con copia al catedrático o a las instancias anteriores.

 

 

Para la comunidad de EVE Museos e Innovación, y en especial para EVE Formación la convivencia armoniosa entre alumnos, catedreaticos, personal administrativo y en general todos aquellos que formemos parte de esta institución ya sea de forma directa o indirecta es una prioridad, ya que será la base de relaciones que impulsen el crecimiento personal y profesional de cada uno de sus miembros. Por ello pedimos y agradecemos la observación puntal de cada uno de los incisios descritos anteriormente, aplicando a cada uno de los que integramos esta comunidad de aprendizaje.